Ap én d ic e – LG 32LD322H Manual del usuario

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AP

ÉN

D

IC

E

(b) En virtud de las reclamaciones de patente infringidas al desarrollar, utilizar o vender el código original, para

desarrollar, solicitar el desarrollo, utilizar, emplear, vender, ofrecer para la venta y hacer cualquier otro uso del

código original (o partes de este).
(c) Las licencias concedidas en esta sección 2.1(a) y (b) entran en vigor en la fecha en que el desarrollador ini-

cial distribuya el código original por primera vez de conformidad con los términos de esta licencia.
(d) Independientemente de lo dispuesto en la sección 2.1(b) anterior, no se concede ninguna licencia de pat-

ente: 1) para código que el usuario elimine del código original; 2) independiente del código original; 3) para

infracciones provocadas por: i) la modificación del código original o ii) la combinación del código original con

otro software o dispositivos.

2.2. Concesión del colaborador.

Con sujeción a las reclamaciones de propiedad intelectual de terceros, todos los colaboradores conceden al usu-

ario por la presente una licencia internacional, sin regalías y no exclusiva.

(a) En virtud de los derechos de propiedad intelectual (salvo patentes o marcas comerciales) objeto de licencia

por parte del colaborador, para utilizar, reproducir, modificar, mostrar, realizar, proporcionar sublicencias y distri-

buir las modificaciones creadas por dicho colaborador (o parte de estas), ya sea sin modificar, con otras modifi-

caciones, como código cubierto y/o como parte de un trabajo mayor.

(b) En virtud de las reclamaciones de patente infringidas al desarrollar, utilizar o vender las modificaciones real-

izadas por dicho colaborador de forma independiente o combinadas con su versión de colaborador (o partes de

dicha combinación), para desarrollar, utilizar, vender, ofrecer para la venta, solicitar el desarrollo y hacer cualqui-

er otro uso de: 1) las modificaciones realizadas por dicho colaborador (o parte de estas) y 2) la combinación de

las modificaciones realizadas por dicho colaborador con su versión de colaborador (o partes de esta combi-

nación).
(c) Las licencias concedidas en las secciones 2.2(a) y 2.2(b) entran en vigor en la fecha en que el desarrollador

hace el primer uso comercial del código cubierto.
(d) Independientemente de lo dispuesto en la sección 2.2(b) anterior, no se concede ninguna licencia de patente:

1) para código que el colaborador haya eliminado de la versión de colaborador; 2) independiente de la versión

de colaborador; 3) para infracciones provocadas por: i) modificaciones de la versión de colaborador por parte de

terceros o ii) la combinación de las modificaciones realizadas por dicho colaborador con otro software (salvo

como parte de la versión de colaborador) u otros dispositivos; 4) en virtud de las reclamaciones de patente del

código cubierto en caso de que el colaborador no haya realizado modificaciones.

3. Obligaciones de distribución.

3.1. Aplicación de la licencia.

Las modificaciones que el usuario realice o en las que participe se rigen por los términos de esta licencia, incluida

la sección 2.2, de forma no excluyente. La versión del código fuente del código cubierto se puede distribuir exclusi-

vamente de conformidad con los términos de esta licencia o una versión posterior de la misma publicada en virtud

de la sección 6.1. El usuario debe incluir una copia de esta licencia en todas las copias del código fuente que dis-

tribuya. El usuario no puede ofrecer ni imponer ningún término para una versión del código fuente que modifique o

restrinja la versión aplicable de esta licencia o los derechos de los destinatarios en virtud de dicha licencia. No

obstante, puede incluir otro documento donde se otorguen los derechos adicionales descritos en la sección 3.5.
3.2. Disponibilidad del código fuente.

De conformidad con los términos de esta licencia, todas las modificaciones que realice o a las que contribuya

deben estar disponibles en formato de código fuente, ya sea en el mismo soporte que una versión ejecutable o

mediante un mecanismo de distribución electrónica aceptado, para todos los usuarios a los que haya proporcionado

una versión ejecutable. Si se recurre a un mecanismo de distribución electrónica, las modificaciones deben estar

disponibles durante al menos doce (12) meses desde la fecha inicial de publicación, o un mínimo de seis (6) meses

tras la publicación de una versión posterior de la modificación para dichos destinatarios. Es responsabilidad del

usuario garantizar que la versión del código fuente esté disponible, aunque el mecanismo de distribución electróni-

ca esté gestionado por un tercero.
3.3. Descripción de modificaciones.

Todo el código cubierto al que contribuya debe contener un archivo donde se especifiquen los cambios realizados

para su desarrollo y la fecha en que se realizaron los diferentes cambios. Debe incluir una declaración visible donde

se indique que la modificación se deriva, directa o indirectamente, del código original proporcionado por el desarrol-

lador inicial y que incluya el nombre del desarrollador inicial en (a) el código fuente y (b) en cualquier notificación de

una versión ejecutable o documentación relacionada donde se describa el origen o propiedad del código cubierto.
3.4. Temas relacionados con la propiedad intelectual

(a) Reclamaciones de terceros.

Si el colaborador sabe que es necesaria una licencia, en virtud de los derechos de propiedad intelectual de un

tercero, para ejercer los derechos otorgados por dicho colaborador de conformidad con las secciones 2.1 ó 2.2,

el colaborador debe incluir un archivo de texto en la distribución del código fuente con el nombre "LEGAL",

donde se describan la reclamación y la parte reclamante con los detalles suficientes para su identificación por

parte de los destinatarios. Si el colaborador conoce este requisito después de haber publicado la modificación tal

como se describe en la sección 3.2, el colaborador debe modificar el archivo LEGAL lo antes posible en todas

las copias que publique a partir de este momento y emprender otras acciones (como notificar a las listas de dis-

tribución o grupos de noticias apropiados) para informar a los usuarios que recibieron el código cubierto de este

requisito.

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