Apéndice, Licencia pública de mozilla, Ap én d ic e – LG 32LD322H Manual del usuario

Página 162

Advertising
background image

146

APéndiCe

AP

ÉN

D

IC

E

liCenCiA PÚBliCA de mozillA

Versión 1.1

---------------
1. Definiciones.

1.0.1. "Uso comercial" hace referencia a la distribución o suministro por otro medio del código cubierto a terceros.
1.1. "Colaborador" hace referencia a las entidades que crean o contribuyen a la creación de modificaciones.
1.2. "Versión de colaborador" hace referencia a la combinación del código original, las modificaciones anteriores

utilizadas por un colaborador y las modificaciones realizadas por dicho colaborador.
1.3. "Código cubierto" hace referencia al código original, las modificaciones o la combinación del código original y

las modificaciones, en cada casa incluyendo partes del mismo.
1.4. "Mecanismo de distribución electrónica" hace referencia a un mecanismo de aceptación general por parte de la

comunidad de desarrollo de software para la transferencia electrónica de datos.
1.5. "Ejecutable" hace referencia al código cubierto en cualquier formato que no sea código fuente.
1.6. "Desarrollador inicial" hace referencia a la persona o entidad identificada como desarrollador inicial en la notifi-

cación del código fuente exigida en el Anexo A.

1.7. "Trabajo mayor" hace referencia a un trabajo que combina el código cubierto o partes de este con código que

no está sujeto a los términos de esta licencia.
1.8. "Licencia" hace referencia al presente documento.
1.8.1. "Objeto de licencia" hace referencia a la posesión del derecho para otorgar, en el máximo grado permitido y

en el momento de la concesión inicial o posteriormente, cualquiera o todos los derechos aquí especificados.
1.9. "Modificaciones" hace referencia a cualquier adición o eliminación de la esencia o estructura del código origi-

nal o cualquier modificación anterior. Si el código cubierto se publica como una serie de archivos, una modificación

es:

A. Cualquier adición o eliminación del contenido de un archivo que contenga código original o modificaciones

anteriores.

B. Cualquier archivo nuevo que contenga cualquier parte del código original o modificaciones anteriores.

1.10. "Código original" hace referencia al código fuente de código de software informático descrito como código

original en la notificación de código fuente exigida en el Anexo A y que, en el momento de su publicación bajo esta

licencia, todavía no es código cubierto por esta licencia.

1.10.1. "Reclamaciones de patente" hace referencia a cualquier reclamación de patente, de propiedad actual o

adquirida posteriormente, incluidas de forma no excluyente las reclamaciones de método, proceso y aparato, en

cualquier patente objeto de licencia por parte del cedente.

1.11. "Código fuente" hace referencia a la forma preferida del código cubierto para realizar modificaciones, incluidos

todos los módulos que contiene, así como cualquier archivo de definición de interfaz asociado, las secuencias uti-

lizadas para controlar la compilación e instalación de un ejecutable, o las comparaciones diferenciales de código

fuente con el código original u otro código cubierto disponible y conocido que elija el colaborador. El código fuente

puede tener un formato comprimido o de archivo, siempre que el software de descompresión o desarchivado esté

disponible de forma gratuita.

1.12. "Usuario" (o "del usuario") hace referencia a cualquier persona o entidad legal que ejerza sus derechos, y

cumpla todos los términos pertinentes, en virtud de esta licencia o una versión posterior de la misma de conformi-

dad con la sección 6.1.

En el caso de las entidades legales, "usuario" incluye a todas las entidades que controlen, sean controladas por o

estén controladas conjuntamente con el usuario. En esta definición, "control" hace referencia a (a) el poder, directo

o indirecto, para llevar la dirección o gestión de dicha entidad, de forma contractual o no, o (b) la propiedad de más

del cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas o la propiedad beneficiaria de dicha entidad.

2. Licencia de código fuente.

2.1. Concesión del desarrollador inicial.

Con sujeción a las reclamaciones de propiedad intelectual de terceros, el desarrollador inicial concede al usuario

por la presente una licencia internacional, sin regalías y no exclusiva:

(a) En virtud de los derechos de propiedad intelectual (salvo patentes o marcas comerciales) objeto de licencia

por parte del desarrollador inicial, para utilizar, reproducir, modificar, mostrar, realizar, proporcionar sublicencias

y distribuir el código original (o parte de este), con o sin otras modificaciones y/o como parte de un trabajo

mayor.

Advertising