Limitación de responsabilidad, Usuarios finales del gobierno de ee.uu – HP Servidor HP EX490 MediaSmart Manual del usuario

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Guía del usuario de HP MediaSmart Server

8.2. Si el Cliente inicia un litigio imponiendo una reclamación de infracción de patentes (excluidas
las acciones de sentencia declaratorias) contra el Desarrollador inicial o contra un Colaborador (el
Desarrollador inicial o el Colaborador contra el que el Cliente emprenda dicha acción se denomina
"Participante") alegando que:

a. la Versión de Colaborador de dicho Participante infringe directa o indirectamente alguna patente,

todos los derechos otorgados por dicho Participante al Cliente conforme a las Secciones

2.1

y/o

2.2

de esta Licencia se cancelarán posiblemente en un plazo de 60 días tras el aviso del

Participante, a no ser que en este plazo de 60 días tras la recepción del aviso el Cliente: (i) acepte
por escrito pagar al Participante una regalía aceptable acordada mutuamente por el uso pasado y
futuro del Cliente de las Modificaciones realizadas por dicho Participante o (ii) retire la
reclamación de litigio con respecto a la Versión de Colaborador contra dicho Participante. Si en un
plazo de 60 días desde el aviso, no se acuerdan mutuamente una regalía razonable y un pago por
escrito entre las partes o si no se retira la reclamación de litigio, los derechos otorgados por el
Participante al Cliente conforme a las Secciones

2.1

y/o

2.2

quedan automáticamente cancelados

una vez transcurrido el período de 60 días desde el aviso especificado anteriormente.

b. cualquier software, hardware o dispositivo, que no sea la Versión de Colaborador de dicho

Participante, infringe de forma directa o indirecta cualquier patente, los derechos otorgados al
Cliente por dicho Participante conforme a las Secciones 2.1(

b

) y 2.2(

b

) se revocan a partir de la

fecha en la que el Cliente ha realizado, utilizado, vendido o distribuido por primera vez
Modificaciones realizadas por dicho Participante.

8.3. Si el Cliente impone una reclamación de infracción de patentes contra un Participante
alegando que la Versión de Colaborador de dicho Participante infringe directa o indirectamente
cualquier patente en la que se resuelva dicha reclamación (por licencia o establecimiento) antes del
inicio del litigio por infracción de patentes, el valor razonable de las licencias otorgadas por dicho
Participante conforme a las Secciones

2.1

ó

2.2

se tendrá en cuenta al determinar la cantidad o el

valor de cualquier pago o licencia.

8.4. En el caso de que se produzca la cancelación conforme a las Secciones

8.1

u

8.2

anteriores,

todos los acuerdos de licencia de usuario final (excluidos distribuidores y revendedores) que haya
otorgado correctamente el Cliente o cualquier distribuidor antes de la cancelación permanecerán
en vigor tras la misma.

9. Limitación de responsabilidad

Bajo ninguna circunstancia ni conforme a ninguna teoría legal, ya sea procedimiento fraudulento
(incluida negligencia), contrato o cualquier otra, el cliente, el desarrollador inicial, cualquier otro
colaborador o cualquier otro distribuidor de código cubierto o proveedor de cualquiera de las
partes, será responsable ante cualquier persona de cualquier daño indirecto, especial, incidental o
derivado de ningún tipo, incluidos, aunque sin carácter restrictivo, los daños por deterioro del
fondo de comercio, interrupción del trabajo, daños o fallos de funcionamiento en equipos
informáticos o cualquier otro tipo de daños o pérdidas comerciales, incluso aunque dicha parte
haya sido informada de la posibilidad de dichos daños. Esta limitación de responsabilidad no se
aplicará a la responsabilidad por muerte o daño personal resultante de la negligencia de dicha parte
hasta el límite en que la legislación aplicable prohíba dicha limitación. Algunas jurisdicciones no
permiten la exclusión o limitación de daños incidentales o derivados, de modo que es posible que
esta exclusión y limitación no se aplique al cliente.

10. Usuarios finales del gobierno de EE.UU.

El Código cubierto es un "elemento comercial," tal y como se define este término en 48 C.F.R.
2.101 (octubre de 1995), integrado por "software informático comercial" y "documentación de
software informático comercial," tal y como se utilizan estos términos en 48 C.F.R. 12.212
(septiembre de 1995). En cumplimiento de la normativa 48 C.F.R. 12.212 y 48 C.F.R. 227.7202-1

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