Instalación del calentador, Instalador – Fagor FEP-11 L (B / N) Manual del usuario

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16.- INSTALACIÓN DEL CALENTADOR

16.1. Normas de instalación

La instalación debe ser realizada únicamente por firmas especializadas, con la

cualificación apropiada, siguiendo todas las instrucciones técnicas y respetando

las disposiciones vigentes.

La instalación tiene que ajustarse al reglamento de instalaciones de gas en loca-

les destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales según Real Decreto

919/2006 de 28 de julio (BOE 4 septiembre de 2006). También tiene que cum-

plir las normas existentes en la Comunidad Autónoma en la que se instale.
16.1.1. Local de instalación

En los locales que estén situados a un nivel inferior a un primer sótano no se deben

instalar aparatos a gas. Cuando el gas suministrado sea más denso que el aire,

el ningún caso se deben instalar aparatos a gas en un primer sótano.

Los locales destinados a dormitorio y los locales de baño, ducha o aseo, no deben

contener aparatos a gas de circuito abierto.

No se deben ubicar aparatos de circuito abierto conducidos de tiro natural en un

local o galería cerrada que comunique con un dormitorio, local de baño o de

ducha, cuando la única posibilidad de acceso de estos últimos sea a través de

una puerta que comunique con el local o galería donde está el aparato.

El calentador será instalado en un local bien ventilado.
16.1.2. Conducto de evacuación de gases quemados

La conexión entre un aparato a gas y una chimenea, shunt o similar, se debe

efectuar mediante un conducto de las siguientes características:

– El conducto debe ser de material incombustible de tipo M0 de conformidad

con la norma UNE 23727, liso interiormente, rígido, resistente a la corrosión

y capaz de soportar temperaturas de trabajo de 200ºC sin alterarse.

– El conducto debe disponer de un punto para la toma de muestras situado pre-

ferentemente a 15cm del collarín del aparato y a un máximo de 40cm de este,

con el fin de permitir la introducción de una sonda para medir la composición

de los gases de escape y el tiro del conducto, cuando el propio aparato no lo

incorpore.

– Las uniones del collarín del aparato con el conducto, las uniones entre los dife-

rentes tramos y accesorios de este, y su conexión con la chimenea o shunt, se

deben realizar mediante un sistema que asegure la estanquidad del conducto.

– El diámetro interior del conducto debe ser el indicado por el fabricante del apa-

rato, y no debe presentar estrechamiento ni reducciones.

– El conducto debe ser lo más corto posible y debe mantener una pendiente posi-

tiva (ascendente) en todos sus tramos, y en la parte superior del aparato debe

disponer de un tramo vertical de al menos 20cm de longitud, medidos entre la

base del collarín (punto de conexión del conducto de evacuación con el apa-

rato) y la unión con el primer codo.

Es importante que la instalación del conducto de evacuación de gases quema-

dos se ajuste a las disposiciones y normativas vigentes.
16.2. Instrucciones para la correcta instalación del aparato

Los elementos para la instalación que se suministran junto con el calentador son:

INSTALADOR

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Este manual se refiere a los siguientes productos: