Sony RMN-U1 Manual del usuario

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ES

Para clientes europeos

La siguiente información
solo concierne a los
equipos vendidos en
países en los que se
aplican las directivas de la
UE.

El fabricante de este producto es
Sony Corporation, 1-7-1 Konan
Minato-ku Tokyo, 108-0075 Japón.
El representante autorizado para
EMC y seguridad en el producto es
Sony Deutschland GmbH,
Hedelfinger Strasse 61, 70327
Stuttgart,Alemania. Para cualquier
asunto relacionado con servicio o
garantía por favor diríjase a la
dirección indicada en los
documentos de servicio o garantía
adjuntados con el producto.

Por medio de la presente, Sony
Corp., declara que este equipo
cumple con los requisitos esenciales
y cualesquiera otras disposiciones
aplicables o exigibles de la Directiva
1999/5/CE.
Para mayor información, por favor
consulte el siguiente URL:
http://www.compliance.sony.de/

Este producto esta diseñado para
utilizarse en los siguientes países:
AT, BE, CH, CZ, DE, DK, ES, FI,
FR, GB, GR, HU, IE, IT, NL, NO,
PL, PT, RO, SE, SK

Para los clientes que
utilicen el producto en los
siguientes países:

Noruega:

La utilización de este equipo de radio
no está permitida en el área
geográfica situada en un radio de
20 km desde el centro de Ny-
Alesund, Svalbard.

Francia:

La función WLAN de este “Network
Remote Controller” debe utilizarse
exclusivamente en el interior de los
edificios.
La utilización de la función WLAN
de este “Network Remote
Controller” en el exterior de edificios
está prohibida en el territorio francés.
Asegúrese de que la función WLAN
del “Network Remote Controller”
esté desactivada antes de utilizarla en
el exterior de edificios. (Resolución
ART 2002-1009 enmendada por la
resolución ART 03-908 relacionada
con las restricciones en el uso de
radiofrecuencias).

Italia:

La utilización de la red RLAN está
regida por:

en lo relacionado con el uso
privado, por el decreto legislativo
del 1/8/2003, n.º 259 (“Code of
Electronic Communications”
(Código de comunicaciones
electrónicas)). En particular el
artículo 104 indica los casos en los
que es necesario obtener una
autorización general previa y el
artículo 105 indica cuándo se
permite un uso libre;

en lo relacionado con el
suministro al público en general
del acceso RLAN a redes y
servicios de telecomunicaciones,
por el decreto ministerial del 28/5/
2003, enmendado por el artículo
25 (autorización general de las
redes y servicios de
comunicaciones electrónicas) del
código de comunicaciones
electrónicas.

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